miércoles, 2 de febrero de 2011

ACTIVIDAD No .1

CONTENIDO DEL TRABAJO A REALIZAR    

1.   Caratula;
2.   Índice;
3.   Introducción;
4.   Objetivo;
5.   Antecedentes históricos;
6.   Marco doctrinario
7.   Marco Normativo
8.   Conclusiones.

El trabajo deberá ser presentado en letra arial, a espacio y medio, con  un mínimo de seis páginas y diez como máximo. La Fecha de entrega será  el día 15 de febrero del presente año.

                                                                                                       
                    TEMAS ASIGNADOS.     

Grupo No. 1 Compuesto por Fátima Berenice Domínguez, Iliana Marisol Cortez y Alma Guadalupe Henríquez, el Derecho Penal Griego.

Grupo No. 2. Conformado por Marvín Napoleón Pérez Ayala, René Mauricio Contreras González y Melvin Alexander Díaz Valencia, el Derecho Penal Romano.

Grupo No. 3. Compuesto por Juan Francisco Guevara, Carlos Humberto Coto y José David Sánchez González, el Derecho Penal Canónico.

Grupo No. 4. Conformado por Tomasa Elizabeth Yánez, Amelia del Carmen López y Miguel Antonio Vidal, la Escuela Penal Clásica.

Grupo No. 5. Compuesto por Miguel Ángel Cruz Cáceres, Juan de Dios Azucena Pérez y David Esaú Ortiz Iraheta, la Escuela Penal Positiva.

Grupo No. 6. Conformado por María Elny Cerritos, Adriana Istefanie Girón Guevara,  Ana Ruth Menjivar y Wilder Antonio Avelar Chacón, resumen y comentario del libro de los Delitos y las Penas de Cesare Beccaria, desde el capítulo I Origen de las penas hasta el capítulo XVI del tormento.

Grupo No. 7. Compuesto por Eugenia López Rivas, Reinaldo Amílcar Doño Rodríguez y Blanca Orbelinda Villalta Cabrera, resumen y comentario del libro de los Delitos y las Penas de Cesare Beccaria, desde el capítulo XVII del Espíritu físico hasta el capítulo XXXI delitos de prueba difícil.

Grupo No. 8. Integrado por Santos Ángel Marshal García López y mas, resumen y comentario del libro de los Delitos y las Penas de Cesare Beccaria, desde el capítulo  XXXII suicidio, hasta el capítulo 47.

martes, 18 de enero de 2011

Guía de Clases de Derecho penal I

1. Periodo primitivo.
Primeras manifestaciones:
Tabú
Venganza privada
Tabú: los primitivos crean una serie de prohibiciones basado en creencias religiosas y mágicas. El castigo para quién violase el tabú tenía carácter colectivo: recaía sobre él y sobre los demás integrantes de su tribu.-

Venganza: cuando se hacía víctima de un delito o acto criminal a un individuo de otro grupo, la víctima y sus parientes castigaban por mano propia al autor y a su grupo familiar, causando un mal mayor que el recibido.

No había proporción entre la ofensa y el castigo, la magnitud era ilimitada.
Esta enemistad entre grupos se llamó para los germanos Faida, esto llevó a la guerra.-
Expulsión De La Paz: similar al Destierro. El autor del delito era expulsado de su grupo y privado de la protección familiar, dejándolo privado a la venganza del ofendido y sus parientes.

2. Primeras limitaciones a la venganza.
La Ley De Talion: Los antecedentes de aplicación se dieron en el Código de Hamurabi, en las XII Tablas y en la Ley Mosaica. La ley establece la proporción entre el daño sufrido y la pena a aplicar. La pena debe ser igual al daño sufrido por la victima, "Ojo Por Ojo, Diente Por Diente" si los delitos no producían daño físico Ej. un robo, la pena consistía en que se le cortara la mano.-
Constituye una Limitación Intensiva De La Pena.

La Composición: consiste en reemplazar la pena por el pago de una cantidad de dinero. En principio fue voluntaria y luego pasó a ser legal, es decir obligatoria, no pudiendo la víctima recurrir a la venganza.
Es el antecedente de la actual indemnización civil por los daños materiales o morales causados por el delito.

3. Instauración de la justicia política.
Derecho Penal Romano
1ros. Tiempos se aplicaron la venganza, la ley de Talión, composición, etc. Se destacó la facultad punitiva del Pater Familiao.
En la Monarquía se hace la distinción entre delitos públicos CRIMINA PUBLICA: son los que vulneraban el orden público y delitos privados: estos eran castigados por el pater familiao DELICTA PRIVATA.

En las penas públicas se aplicaba EL SUPLICIUM: ejecución de culpables y la pena DAMNUM : paga de dinero.

En la República por el incremento de delitos públicos aparece la PROVOCATIO AD POPULUM era un recurso procesal por el cual el condenado a muerte podría lograr que la sentencia del magistrado fuese sometida a juicio del pueblo, es decir hay más garantías para el procesado; se pasa de un sistema de la "cognitio" (acusación y sentencia a cargo del Estado) al sistema de la "acusatio" (acusación popular y sentencia a cargo del Estado).

Durante el Imperio se aumentan las facultades estatales y el magistrado toma a su cargo los pasos del proceso penal: acusación, aporte de pruebas y sentencia "COGNITIA EXTRAORDINARIA"

También en este derecho es subjetivo, se distinguió entre delito doloso y culposo; se desarrollaron doctrinas de imputabilidad y culpabilidad y se admitió la analogía

Derecho penal germanico:
Existió la venganza "blutacho" o venganza de la sangre; tenía carácter colectivo. También existía la pérdida de la paz, posteriormente surge la composición.

Es un derecho objetivo.
Con respecto al proceso penal se destacaron dos medios de prueba: el juramento y el juicio de Dios con el combate judicial y la prueba de fuego, en éste se sometía al acusado a una prueba y si salía triunfante era porque Dios lo había ayudado.-

Derecho Penal Canónico
Alcanzó esplendor en la época de los Papas Gregorio VII, Alejandro III e Inocencio III. Afirmó la naturaleza pública del Derecho penal sostenida por el Derecho Romano.

El poder punitivo se ejercía en nombre de Dios. Confundió lo ilícito con lo inmoral o el pecado, considero delito actos que si bien atacaban las ideas de la Iglesia no afectaban la vida civil como la herejía.
Desconoció el principio de reserva, y el poder de los jueces careció de límites. Implantó la Tregua de Dios (especie de asilo otorgado por los templos)lo cual limitó a la venganza privada porque violar la tregua era considerado Sacrilegio.

Tenía carácter subjetivo ya que se aplicó los principios romanos de la imputabilidad y de la culpabilidad
No ejecutaba las penas de muerte ni de mutilación cuando correspondiesen se entregaba al condenado a las autoridades legislativas.-

Derecho penal europeo hasta mediados del siglo XVIII.
Con la caída del Imperio Romano de Occidente (Edad media) se produce la fusión del Derecho Romano con el Germánico y el Canónico y comienza una evolución que desemboca en la Recepción Del Derecho Romano en donde se vuelven a estudiar el derecho. Romano y se incorporan (recepcionan) las instituciones del mismo a las legislaciones de los pueblos europeos.

Año 1.100 a 1.250 surgen en Italia los Glosadores juristas que estudian y aclaran los textos romanos especialmente el Justiniano.
1.250 a 1.450 los Postglosadores estudian profundamente el Derecho Romano, preparan el camino del reconocimiento del este derecho y el de la recepción. Posteriormente los trabajos se hacen más amplios y sistemáticos, destacándose Julio CLARO 1525-1575 Y Próspero Farinaccio 1544-1616.

Recepción En España
Se manifestó con Las Siete Partidas Del Rey Alfonso X (1256-1265)
Aquí se establece el carácter público del Derecho Penal, la existencia de personas inimputables; la distinción entre hechos culposos y dolosos y la existencia de una categoría de hechos justificados Ej., caso fortuito; las penas para los delitos eran muy severas, había disposiciones que establecían el tormento y la forma de aplicarlos.

Recepción En Alemania
La Bambergenesis fue una ordenanza criminal, preparada por Schowarzemberg 1507.
La Carolina por ella se logra una efectiva afirmación del carácter estatal de la actividad punitiva y se da fijeza al derecho penal.

Fue elaborada en las Dietas de Augsburg 1530 y de Regensburg 1532 y surgió de varios proyectos cuya base fue la Bambergenesis y estuvo vigente desde 1532 año en que la aprobó Carlos V hasta 1870.

Cuenta con 219 artículos, 70 son sobre derecho penal; prodiga la pena de muerte y establece como cumplirla; acepta la interpretación y aplicación analógica de las leyes penales; es de carácter subjetivo pues admite la tentativa y distingue entre dolo y culpa.

4. La ilustración y su influencia sobre la evolución de las ideas penales.
Siglo XVII absolutismo monárquico: despotismo y arbitrariedad
Caracteres.
Las penas: torturas, mutilaciones y pena de muerte agravada por crueles suplicios. Mas pruebas más utilizadas era la confesión mediante la tortura.  Existía desproporción entre el delito y la pena.
Se permitía la aplicación analógica de la ley penal. El procesado carecía de defensa en juicio. Las cárceles carecían de higiene.

Esta arbitrariedad desencadenó la reacción y surgieron nuevas ideas basadas en el derecho natural y la razón, esto se concretó en el Movimiento Filosófico de la "ILUSTRACION" donde sobresalieron Montesquiu, Rousseau y otros; estas obras influyeron directamente sobre Becaria quien en su libro DE Los Delitos Y Las Penas propugnaría un profundo cambio, basándose en la racionalidad, legalidad de las leyes, publicidad: que solo deben ser creadas y aplicadas por el Estado, igualdad y proporcionalidad de las penas y critica la pena de muerte.
BOWARD en su obra El Estado De Las Prisiones propugna una reforma del sistema penitenciario: cárceles higiénicas, separar a los condenados, incentivar el trabajo.-

La codificación penal.
En FRANCIA en la Revolución Francesa se dictan dos códigos: uno en 1791 y el otro 1795 y en 1810 se sanciona el Código Napoleónico, este mantiene su vigencia.-
En ALEMANIA a través del Código de BAVIERA se siente la influencia del Napoleónico.-
En ITALIA Código de SARDO 1859.

5. Las escuelas del derecho penal
Escuela clásica: Francisco Carrara
Rasgos esenciales:
El método: considera a la ley como un dogma, como algo que no admite discusión, porque emana de una ley suprema del orden. Utiliza el método deductivo, va de lo general (la norma penal) a lo particular (al individuo que se le va a aplicar la pena). Además estaba basado en razonamientos lógicos, partiendo de principio superior y abstracto.

El delito: era la trasgresión a la ley del estado, no interesaba la conducta en sí misma, sino en la medida en que ella contribuyera una trasgresión a la ley.

La imputabilidad: o responsabilidad, el hombre es responsable de sus actos porque los ejecuta libremente libre albedrío y la responsabilidad fundada en esa libertad es la responsabilidad moral.

La sanción: esta escuela ve a la pena como un modo de proteger el orden jurídico.
La pena tiene carácter retributivo por el daño que el individuo causo a la sociedad.-

Escuela positiva: enrique Ferri encaró aspectos sociológicos, Garofalo se encargo de los elementos jurídicos y Lombroso aportó conocimientos médicos.

El método era inductivo y experimental: estudio de hechos concretos y del individuo, estudio de determinado número de actos delictivos y personalidad de sus autores y con esos datos experimentales, empíricos se elabora una norma penal adecuada a esa realidad. Va desde lo particular a lo general.

El delito: es un fenómeno natural, no es un acto jurídico, es un hecho humano concreto producto de la convivencia de los hombres en sociedad.

La imputabilidad: niegan el libre albedrío, sostienen un fatalismo, un determinismo propio de los fenómenos naturales. El individuo delinque porque existe en él un cierta peligrosidad o una tendencia natural para delinquir y se lo hace responsable porque esos actos perjudican a la sociedad en la que vive (responsabilidad social).-

La Sanción: no tiene carácter de pena sino de cumple la función de una medida de seguridad, preservar el bienestar de la sociedad y readaptar al delincuente al medio social. Desaparece la distinción entre pena y medidas de seguridad.-

Escuela de la política criminal.
Nace como una necesidad de armonizar aquellos postulados extremos, exagerados y luego poder llevarlo a la práctica, proponiendo una modificación de las leyes vigentes.
El método: reforma de legislaciones vigentes, hay que tener en cuenta las disciplinas que integran la enciclopedia criminologica, entonces va a aplicar:

En cuanto a la elaboración:
Para las ciencias normativas que tienen por objeto el estudio de las normas penales el método deductivo que se rigen por el deber ser.
Para las ciencias causales-explicativas que tienen por objeto el estudio del delito y del delincuente el método inductivo, experimental, empírico, regidas por el ser.

En cuanto a la aplicación es el método deductivo.
El delito: este era un hecho humano, un fenómeno natural (esc. Posit.) Pero que el hecho carecía de importancia en tanto y en cuanto la ley no lo definiera como delito (esc. Clásica).-

La imputabilidad: parte de la responsabilidad moral – libre albedrío, admitiendo la existencia de individuos más peligrosos igualmente aquellos individuos que tengan sus facultades mentales que carezcan de la libertad de discernir.

La sanción: en principio tiene carácter retributivo (pena – castigo), a la vez persigue la protección de ciertos bienes jurídicos (reconocidos y tutelados por la ley).-

Se sostuvo la conveniencia de eliminar de las legislaciones positivas las condenas de corta duración procurando la libertad del individuo (mediante la condena y libertad condicional).-
Influencia de la escuela de la política criminal sobre las instituciones.
Reside fundamentalmente en su concepción acerca de la IMPUTABILIDAD y de la SANCIÓN.


ANÁLISIS DEL LIBRO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS DE CESAR BECCARIA
Robert Damiens hirió a Luis XV con un cuchillo con intención de matarle. Apresado en el acto, fue juzgado y condenado a muerte.
 Sus contemporáneos nos han descrito su ejecución: el. 28 de marzo [de 1757J se le leyó la sentencia, que escuchó atentamente, y al terminar exclamó: «La jornada será ruda.» La sentencia le sometía al tormento ordinario y extraordinario. Los cirujanos, interrogados sobre el caso, aconsejaron como el más terrible y menos peligroso para la vida del paciente el tormento de los borceguíes [que consistía en sujetar fuertemente las piernas del reo entre cuatro tablas e introducir cuñas a martillazos de forma que los huesos saltaran por la presión].
 Damiens lo soportó con entereza y repitió que no había en su crimen ni complot ni cómplices. Conducido en una carreta a la plaza de Greve, donde se alzaba el cadalso, fue tendido sobre él y sujetado fuertemente con aros de hierro atornillados a las tablas.
Diez verdugos participaban en la ejecución y dos confesores le asistían. En la mano derecha se le colocó el arma del crimen y a continuación se le quemó con fuego de azufre. Después, con unas tenazas calentadas al rojo se le fue arrancando la carne de las partes más carnosas de su cuerpo y luego se vertió en las llagas una mezcla hirviente de plomo, aceite, pez, cera y azufre, fundidos juntamente. Por fin sus miembros fueron atados con tirantes a cuatro fogosos caballos para que fuera descuartizado.
 Durante una hora tiraron los caballos sin lograr arrancarlos. El número de caballos se aumentó hasta seis, pero siempre en vano, hasta que los jueces permitieron que se le hicieran incisiones en las articulaciones para facilitar la tarea. Al fin uno de los caballos arrancó la pierna izquierda. Llegaba la noche cuando, en el momento en que un caballo arrancaba el último brazo, Damiens expiró. Su cuerpo, que sólo era un montón informe de carne, fue quemado todavía palpitante. Sus cenizas se arrojaron al viento. Se confiscaron todos sus bienes en provecho del rey, y la casa en que había nacido fue arrasada hasta los cimientos, sin que sobre ella pudiera construirse en el futuro ningún otro edificio. Un decreto del Parlamento determinaba que su mujer, su hija y su padre serían obligados a abandonar el Reino con la prohibición de no volver nunca, bajo pena de ser colgados y ahorcados sin forma ni figura de proceso, y prohibía a todas las personas de la familia que llevasen el nombre de Damiens usarlo en el futuro, bajo las mismas penas",
Un tratamiento parecido se dio, hasta el siglo XVIII, no sólo a otros regicidas, como lean Chatel o Ravaillac, sino también a los que habían cometido delitos de lesa majestad divina o humana.
El castigo de los delincuentes no siempre había sido tan bárbaro. En Roma la pena de muerte apenas existía y la tortura estuvo suprimida durante largo tiempo, aunque, naturalmente, sólo para los ciudadanos romanos; sin embargo, desde el fin del Imperio estas costumbres volvieron a introducirse, y los hombres se mostraron extremadamente fértiles en la invención de torturas. Bajo  influencia del cristianismo la justicia humana se configuró sobre el modelo de divina, la justicia de Jehová, que actúa sobre los malos de un modo insoslayable y con extrema severidad.

El rey, soberano de derecho divino, ejerce esa justicia sobre sus súbditos de un modo implacable y delega en los jueces el derecho de juzgar que Dios le ha concedido. Pero no existen leyes fijas y determinadas para castigar los delitos, ya menudo se castiga sin que exista siquiera ley. La lista de crímenes es incierta y la acusación se deja en manos del juez, que obra de acuerdo con su conciencia; la ley no proporciona a los acusados ninguna garantía ni protección. Los delitos, imputados de esta forma arbitraria, se castigan con penas terribles. Entre las menos graves estaba la confiscación total o parcial de bienes (empleada a menudo cuando el soberano se encontraba en dificultades económicas), el destierro, el látigo, la infamia, etc. La prisión no se consideraba generalmente como una pena, lo cual no quiere decir que no fuera de uso frecuente. Las prisiones eran abundantes y en ellas se hacinaban los acusados pendientes de juicio, los deudores insolventes, los locos, los condenados que esperaban la ejecución de su sentencia, etc. La detención tenía una duración indeterminada y arbitraria, y a menudo algunos detenidos consumían su vida esperando salir de la prisión sin que se les diera ninguna precisión sobre su suerte.

La pena de galeras fue frecuente durante largo tiempo, y un historiador del derecho penal nos dice al respecto: «Es difícil imaginar, incluso cuando se consultan los documentos originales más seguros, en qué consistían esos lugares de desolación y de sufrimientos físicos y morales, donde no se toleraba ni la pereza, ni la fatiga, ni el agotamiento, ni la enfermedad. Se quería dudar de que los hombres hayan podido infligir a otros hombres un tratamiento tan bárbaro»:'.

Las mutilaciones fueron usuales en determinadas épocas: se cortaba al reo la mano, la nariz, las orejas, la lengua, etc., pero en el siglo XVIII comenzaron a caer en desuso.

La pena de muerte se aplicaba incluso para delitos que hoy se condenarían con varios meses o semanas de reclusión. En Inglaterra, durante algunas épocas, todo robo, por pequeño que fuera, se pagaba con la vida.

En los crímenes ordinarios se condenaba a la horca a los plebeyos y a la decapitación a los nobles, pero para crímenes como el parricidio, envenenamientos, incendios y delitos contra natura se quemaba vivo al delincuente, o se le enterraba vivo, se le cortaba en trozos, o se le cocía en aceite. En los delitos contra la religión las penas eran más rigurosas aún. La variedad de muertes era infinita y sólo comparable con la de torturas que precedían a la ejecución de la condena.

La tortura era de dos tipos, la «ordinaria», destinada a obtener la confesión del crimen, y la «extraordinaria», que se administraba antes de la ejecución de la pena capital con el fin de que el reo denunciara a sus cómplices
Qué es lo que nos propone Beccaria? ¿Cuáles son las ideas expuestas en su libro y que fueron origen de los más violentos ataques y de los más encendidos elogios? Veámoslo brevemente:

- Sólo las leyes pueden decretar las penas contra los delitos y no la voluntad del juez. Que se conoce como Principio de Legalidad, Art. 14 Cn., 1 Cp, y 2 del Pr. Pn..

- La atrocidad de las penas es cuando menos inútil, si no perniciosa, y por tanto las penas deben dulcificarse al máximo. - La tortura debe abolirse, pues en muchos casos sólo sirve para condenar al débil inocente y absolver al delincuente fuerte. Lo novedoso es que solicita la abolición de las torturas y de las penas infamantes. Art. 27 Cn.
- El fin de las penas no es atormentar ni afligir, sino impedir al reo causar nuevos daños y retraer a los demás de la comisión de otros iguales. Ya habla del fin de las penas que es la readaptación del reo y la prevención de los delitos,  Art, 27 inciso 3° de la Cn., y  3 de la ley penitenciaria

- No es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas.
- Las penas deben ser proporcionadas a los delitos, pues si se destina una pena igual a delitos de diferente cuantía los hombres no encontrarán estorbo para cometer el mayor. Habla del Principio de Proporcionalidad, Art. 5 C.p.
- La verdadera medida de los delitos es el daño a la sociedad.
- Las penas deben ser las mismas para el primero que para el último de los ciudadanos, para los nobles que para los vasallos. Las leyes deben favorecer menos las clases de los hombres que los hombres mismos. Principio de Igualdad, Art. 3 Cn y 12 Pr.Pn.
- La pena de muerte no es útil ni necesaria.
- El poder legislativo debe estar separado del poder judicial, Art. 86 Cn.

- La interpretación de la ley corresponde al legislador y no al juez., Art. 121 Cn.

- Es necesario fijar plazos breves pero suficientes para la presentación de las pruebas, para la defensa del reo y para la aplicación de la pena.

- No se puede llamar precisamente justa (vale tanto decir necesaria) la pena de un delito cuando la ley no ha procurado con diligencia el mejor medio posible de evitarlo. Perfeccionar la educación constituye el medio más seguro, al mismo tiempo que el más difícil, de evitar los delitos.

Estas manifestaciones de Becaria dio lugar al origen de los principios constitucionales penales, tales como:
·         Juicio Previo. El Art. 11.2 de la Declaración Universales de los Derecho Humanos, proclamada en 1948, dispones que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se demuestre su culpabilidad en juicio público, que nadie puede ser privado de su libertad (Art. 11 Cn) y 6 Pr.P.n;
·         Principio de Legalidad, Art. 15 Cn y 2 Pr.Pn. y Pn;
·         Imparcialidad e independencia de los jueces, Art. 4 Pr.Pn. , este artículo desarrolla el principio de independencia de la jurisdicción necesaria para la imparcialidad del juez en el sistema acusatorio;
·         Art. 6 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA; el Art. 12 Cn., consagra esta presunción que responde además de los principios humanistas, a un principio de seguridad jurídica, por cuanto el estado tiene que aportar pruebas en contra el imputado. La presunción de culpabilidad, sería el caos, la anarquía total. El Juez y las partes deben desentrañar la verdad real de los hechos que se investigan. De esa verdad se derivan los principios de inmediación, que se refiere a la aportación simultánea y directa de la prueba; esto se hace efectivo mediante la técnica de la oralidad, que verifica directamente la prueba aportada (peritos, testigos, intérpretes).
·         Art. 7 "INDUBIO PRO REO", principio clásico en materia penal proveniente de la escuela clásica, ni la duda ni la probabilidad son suficientes para emitir un juicio de culpabilidad.
·         Art. 8 PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el texto del artículo habla de restricción de libertad sino que se pueden dar otras medidas.
·         Art. 9 NON BIS IN IDEM (Nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa) principio de la escuela clásica.
·         Art. 10 INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA, Principio conocido como defensa material, art. 81 Pr. Pn. por medio del cual el imputado participa en el proceso y aporta los argumentos que tenga a su favor. Además se refiere a las reglas procesales que aseguren un juicio objetivo, imparcial y veraz. La intervención de las partes, la prueba contradictoria, la acusación, la intimación del reo, etc., aseguran este principio.
·         Arts. 10 y 98 Pr. Pn. DEFENSOR - DEFENSA TÉCNICA, se refiere a la provisión propia o del estado de la asistencia letrada.
·         Art. 12. Principio de igualdad de las partes como en todo procedimiento que arbitre el estado. Responde al principio general de que todos los hombres son iguales ante la ley.
·         Art. 175 LEGALIDAD DE LA PRUEBA.
·         Art. 15 INTERPRETACIÓN, Las reglas interpretativas son "pro libertatis"; muy criticada en nuestro medio, por considerar que el régimen garantista es fuente de delito., Art  10 Pro Pn.
·         EL DERECHO DE DEFENSA    a) En primer lugar el derecho de ser oído. El Art. 11 Cn., establece que nadie puede ser privado de su libertad sin ser oído y vencido en juicio. Es el clásico derecho de audiencia.       b)     El derecho a elegir defensor no a que se lo impongan. Eso quiere decir la disposición constitucional, cuando determina que se debe garantizar la asistencia del defensor, inclusive en las diligencias de los órganos auxiliares. si el imputado no designa el Tribunal debe proveérselo y es que puede ocurrir que el imputado no designe ya por falta de recursos eco-nómicos, por no querer o por no entender u otra causa.
d)     La defensa también tiene que ser eficaz, quiere decir que no basta con el cumplimiento del requisito formal, sino que es necesaria la idoneidad del asistente letrado, que efectivamente pueda defender los derechos del imputado.
En el ámbito penal la obligación de producir pruebas corresponde al Estado, en los términos en que ya fue expresado anteriormente.

·         LEGALIDAD Y LEALTAD DE LAS PRUEBAS (Art. 175 Pro Pn.)

La presunción de inocencia obliga, al Fiscal a acusar y presentar pruebas en contra del imputado, pero estas tienen que ser lícitas, de lo contrario estaría utilizando los mismos mecanismos que el imputado; por eso es necesario establecer métodos y límites legales que garanticen su eficacia. El Art. 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que nadie podrá ser sometido a la tortura, a los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Nadie puede ser sometido a intromisiones en su vida privada, familiar, su domicilio, su correspondencia. (Art. 12)

¿Es posible admitir como válidas las pruebas si el sujeto es además objeto de pruebas ? Tal es el caso del consumo de estupefacientes o ser conductor de cápsulas de drogas en el cuerpo, y otras situaciones análogas.

Las soluciones jurisprudenciales varían, así si el sujeto da su consentimiento constituye prueba en su contra. En Estados Unidos basta con que un Juez lo autorice.

La jurisprudencia argentina rechaza todo procedimiento administra-tivo, como el que se realiza en sede policial, sin consentimiento del impu-tado para extraerle sangre aun cuando la ley lo autorice, lo cual podría estar dando un indicio de una ley inconstitucional.

Existe también el caso de los ardides o artimañas policiales como las imitaciones de voces en conversaciones telefónicas para "la detención en flagrancia". En nuestro país hemos tenido el caso de la mujer policía que acepta la práctica abortiva, o los policías "compradores" de droga que des-pués de "concertar" con los imputados, los capturan "infraganti". El efecto
 Link de correo que yo he creado para que bajen libros

Nuestro Derecho penal es un derecho de acto y no de autor, salvo unas excepciones en la que algunos tipos delictivos se construyen en base a determinadas actitudes o comportamiento habituales de un autor, ejemplos violadores proxenetas.  El derecho penal Salvadoreño igual al español es un derecho penal de acto: solo la conducta humana traducida en actos externos puede ser calificada de delito y motivar una reacción penal.
 El derecho penal de autor se basa en determinadas cualidades de la persona de las que esta, la mayoría de veces, no es responsable en absoluto y que, en todo caso, no puede precisarse o formularse con toda nitidez en los tipos penales. Así por ejemplo es muy fácil describir en un tipo penal los actos constitutivos de un homicidio o de un hurto, pero es imposible determinar con la misma precisión las cualidades de un homicida o de un ladrón.
El pionero de esta teoría  fue el Filosofo de origen suizo Juan Jacobo Rousseau, que en 1777 promulgo el libro la Desigualdad, que en síntesis decía que: “el hombre no nace delincuente, sino que por el contrario por ser de origen divino, es bueno por naturaleza, es la sociedad el que lo corrompe y lo obliga a delinquir”.

El IUS PUNIENDI o el poder punitivo del Estado, consiste en la facultad que tiene el estado de promulgar, sancionar y castigar a la persona que ha infringido la ley. El único que lo puede ejercitar es el órgano jurisdiccional, lo que significa que los ciudadanos no disponen del derecho de penar, y que por lo tanto, queda totalmente prohibida la auto tutela privada.
 De conformidad a la Constitución Art. 172. Corresponde exclusivamente a este Órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Jornalización de Derecho Penal I

UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA
JORNALIZACIÓN DE ASIGNATURAS
                ASIGNATURA:                   DERECHO PENAL I
                        DOCENTE:                          LICENCIADO CARLOS GUILLERMO QUITEÑO
                        FACULTAD:                        JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
                        CARRERA:                           LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS
                        CICLO:                                  I – 2011 4 HORAS SEMANALES
MESES
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
SEMANAS
DOS
DOS




HORAS
OCHO
OCHO





UNIDAD
OBJETIVO
CONTENIDOS
HORAS POR UNIDAD
INICIO
FIN


1

GENERALIDADES DEL
DERECHO PENAL

DEFINIR LOS DIFERENTES ASPECTOS OBJETIVOS QUE COMPONEN EL DERECHO PENAL
1.1      GENERALIDADES.

1.2      ANÁLISIS HISTÓRICO, CIENTÍFICO Y DOCTRINARIO DEL DERECHO PENAL.
1.3      CONCEPTOS Y CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL
1.4      INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL
1.5      ÁMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL
1.6      ÁMBITO ESPECIAL DE VALIDEZ
1.7      LEY PENAL Y LAS PERSONAS
1.1  DOS.

1.2  CUATRO.



1.3  DOS.


1.4  DOS.

1.5   UNA

1.6   UNA

1.7  DOS
18 DE ENERO.
20 DE ENERO


27 DE ENERO

01 DE FEBRERO
03 DE FEBRERO
03 DE FEBRERO
08 DE FEBRERO
18 DE ENERO.
25 DE ENERO


27 DE ENERO

01 DE FEBRERO
03 DE FEBRERO
03 DE FEBRERO
08 DE FEBRERO.








UNIDAD
OBJETIVO
CONTENIDOS
HORAS POR UNIDAD
INICIO
FIN


2

LAS EXTRADICIONES, EL DELITO, INTERCRIMINES, LA ANTIJURICIDAD, LA TIPICIDAD, LA IMPUTABILIDAD, LA CULPABILIDAD.

CONCEPTOS, CARACTERÍSTICAS  DIFERENCIAS Y CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS.

2.1CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS.

2.2 EL ENCUBRIMIENTO COMO FORMA DE PARTICIPACIÓN
2.3CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS.



2.1 UNA.


2.2 UNA.


2.3 DOS.

10 DE FEBRERO.

10 DE FEBRERO

15 DE FEBRERO

10 DE FEBRERO.

10 DE FEBRERO

15 DE FEBRERO.









UNIDAD
OBJETIVO
CONTENIDOS
HORAS POR UNIDAD
INICIO
FIN


3

ESCUELAS PENALES

GENERALIDADES, ANTECEDENTES E HISTORIA DE LAS ESCUELAS PENALES

3.1 NACIMIENTO.

3.2 PRINCIPALES ACTORES.

3.3  POSTULADOS.

3.4 LA ESTRUCTURA FUNDAMENTAL DE LA ACCIÓN

3.1 UNA.

3.2 UNA.

3.3 UNA.

3.4 DOS.



22 DE FEBRERO.
22 DE FEBRERO.
22 DE FEBRERO.
24 DE FEBRERO

22 DE FEBRERO.
22 DE FEBRERO.
22 DE FEBRERO.
24 DE FEBRERO.









UNIDAD
OBJETIVO
CONTENIDOS
HORAS POR UNIDAD
INICIO
FIN


4

INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA FINALISTA DEL DERECHO

DEFINIR LOS DIFERENTES ASPECTOS QUE CONFORMAN LA TEORÍA FINALISTA DEL DELITO.

4.1 CONCEPTO DE LA ACCIÓN.
4.2 LA ESTRUCTURA FUNDAMENTAL DE LA ACCIÓN.
4.3. LA ACCIÓN DE LAS NORMAS DEL DERECHO PENAL.
4.4.DOCTRINA DISCREPANTE: EL CONCEPTO CAUSAL DE  LA ACCIÓN

4.1 UNA.

4.2 DOS.


4.3 DOS.


4.4 DOS.




03 DE MARZO.
08 DE MARZO

10 DE MARZO

15 DE MARZO

03 DE MARZO
08 DE MARZO

10 DE MARZO.

15 DE MARZO









UNIDAD
OBJETIVO
CONTENIDOS
HORAS POR UNIDAD
INICIO
FIN


5


EL DELITO.


GENERALIDADES DE LOS DELITOS.

5.1.PROBLEMAS DE LA DEFINICIÓN
5.2 LA DEFINICIÓN.

5.3. DEFINICIÓN DOCTRINARIA.
5.4. INFRACCIONES PENALES


5.1 UNA.

5.2 UNA

5.3 UNA.

5.4 UNA.


17 DE MARZO
17 DE MARZO
22 DE MARZO 
22 DE MARZO 

17 DE MARZO
17 DE MARZO
22 DE MARZO
22 DE MARZO   









UNIDAD
OBJETIVO
CONTENIDOS
HORAS POR UNIDAD
INICIO
FIN
6
TIPICIDAD Y ANTIJURICIDAD DE LO INJUSTO PENAL
CONCEPTOS, CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS ENTRE LA TIPICIDAD Y ANTIJURICIDAD
6.1 NORMA, TIPO Y ANTIJURICIDAD
6.2. LA ANTIJURICIDAD COMO JUICIO DESVALORATIVO.
6.3. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DEL TIPO EN LA DOGMATICA
6.4 TIPO Y ADECUACIÓN SOCIAL.
6.5.LA CONSTATACIÓN DE LA ANTIJURICIDAD

6.1 UNA

6.2. UNA.


6.3 DOS


6.4.DOS

6.5. DOS

24 DE MARZO
24 DE MARZO

29 DE MARZO

31 DE MARZO
05 DE ABRIL
24 DE MARZO

24 DE MARZO


29 DE MARZO


31 DE MARZO

05 DE ABRIL









UNIDAD
OBJETIVO
CONTENIDOS
HORAS POR UNIDAD
INICIO
FIN
7

EL CONCEPTO DE LO INJUSTO EN LOS DELITOS

CONCEPTOS, CARACTERÍSTICAS DE LO INJUSTO EN LOS DELITOS DOLOSOS

7.1 EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE LO INJUSTO DE LOS TIPOS DOLOSOS EN LA DOGMATICA


7.1 OCHO



7 DE ABRIL

28 DE ABRIL









UNIDAD
OBJETIVO
CONTENIDOS
HORAS POR UNIDAD
INICIO
FIN
8

EL CONCEPTO DE LO INJUSTO EN LOS DELITOS CULPOSOS

CONCEPTOS, CARACTERÍSTICAS DE LO INJUSTO EN LOS DELITOS CULPOSOS

8.1 EL TIPO

8.2.LA ANTIJURICIDAD


8.1 SEIS

8.2.CUATRO

03 DE MAYO
12 DE MAYO

10 DE MAYO

17 DE MAYO









MESES
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
SEMANAS




SEMANA Y MEDIA
CUATRO
HORAS




SEIS
DIECISÉIS
UNIDAD
OBJETIVO
CONTENIDOS
HORAS POR UNIDAD
INICIO
FIN
9
LA POSICIÓN DE LA CULPABILIDAD EN LA ESTRUCTURA DEL DELITO

CONCEPTOS, CARACTERÍSTICAS  DIFERENCIAS Y CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS Y DE LAS FORMAS DE CULPABILIDAD EXISTENTES EN NUESTRA NORMATIVA PENAL
9.1.LA ANTIJURICIDAD Y CULPABILIDAD
9.2.CUOLPABILIDAD Y VOLUNTAD; LA CULPABILIDAD COMO REPROCHABILIDAD Y COMO CONCEPTO VALORATIVO
9.3. EL DESARROLLO DE LA CONCEPCIÓN NORMATIVA DE LA CULPABILIDAD

9.1 CUATRO

9.2.OCHO



9.3. SEIS
19 DE MAYO
26 DE MAYO


09 DE JUNIO
24 DE MAYO

07 DE JUNIO



16 DE JUNIO